Porque el Reglamento Sanitario de los alimentos considera que en el caso de los envases cuya área de la cara principal de la etiqueta sea entre 30 cm2 y menor a 60 cm2, podrán rotularse el o los símbolos en otra cara visible del envase.
Porque el Reglamento Sanitario de los alimentos considera que en el caso de los envases cuya área de la cara principal de la etiqueta sea entre 30 cm2 y menor a 60 cm2, podrán rotularse el o los símbolos en otra cara visible del envase.