Sólo los alimentos y bebidas a los que se les ha añadido azúcares, sodio (sal) y grasas (SAT), que excedan los valores establecidos por el Ministerio de Salud son quienes deben llevarlo. Por ello, los productos naturales, aunque superen los valores límite, no están afectos a este sistema. Tampoco llevarán disco Negro los productos a granel, porcionados, fraccionados y preparados a solicitud del público al momento de su venta, suplementos deportivos, preparados infantiles y los producidos por las micro empresas en esta etapa.